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jueves, 16 de marzo de 2017

Chaco tiene la primera Ley de Educación Indígena del país (Argentina)


Con la voluntad de todos los legisladores, se sancionó la norma que permitirá una gestión compartida con los consejos comunitarios aborígenes. Representantes de los pueblos originarios destacaron el aporte que significará para la integración de sus comunidades.

Por unanimidad de los diputados presentes, la Legislatura sancionó este miércoles la Ley 7446 de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con el fin de garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas.

La Ley se nutre del proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas mediante las "Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.

Para acompañar el histórico acontecimiento, estuvieron presentes en el Recinto de Sesiones "Deolindo Felipe Bittel” las ex legisladoras Inocencia Charole y Lidia Beatriz Ayala, la presidenta del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach): Andrea Charole, la subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo: Elizabeth Mendoza y numerosos docentes indígenas y representantes de los pueblos Qom, Moqoit y Wichi.

La diputada Nancy Mariel Gersel, presidenta de la Comisión de Educación de la Legislatura, consideró que "es un honor y un gusto ser parte de la sanción de esta norma que impulsara el Poder Ejecutivo en el 2010” y agradeció "el trabajo y el estudio que aportaron los integrantes de la comisión en estos años y quienes la presidieron, la diputada Elba Altamiranda y la diputada (mc) Wilma Molina; como así también a los asesores que trabajaron para llegar a los artículos que componen el despacho final”.

Reconoció también a "los diputados que no integran la comisión pero que también aportaron para que el contexto se haga texto y para dar respuestas a las demandas de los pueblos indígenas”. Recordó: "Este proyecto tuvo mucho debate, idas y vueltas, para aquellas personas que tenían miedo de que se cercenen derechos queremos dejar la tranquilidad de que esta Ley hace todo lo contrario, se amplían derechos para nuestros hermanos indígenas que van a poder participar en la cuestión educativa”. Y agregó que "los paradigmas que estaban en juego en educación no podían contener a los indígenas; este nuevo paradigma que se pone en juego va a ir buscando fortalecerse hasta poner en práctica un nuevo modelo educativo que incluya a todos los pueblos”.


La Ley en detalle
La norma está basada en el proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas mediante las "Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.

Se denomina Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, a aquella que se implementa en establecimientos educativos ubicados en comunidades indígenas, con mayoría de alumnos indígenas, y la participación de un Consejo Comunitario reconocido por la comunidad de referencia.

Los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena son: Garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas; promover la participación democrática; e implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres, comunidad y Consejo Comunitario indígena, tendiente a optimizar la matrícula escolar.

El órgano de aplicación de la presente será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de las Subsecretarías competentes, quién llevará un registro de los establecimientos de gestión comunitaria bilingüe Intercultural Indígena, y de los Consejos Comunitarios. Se aplicará en todos los niveles, como un modelo de organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones y proyectos educativos.

Tienen derecho a gestionar y recibir este servicio, los pueblos indígenas Qom, Wichi y Moqoit. La creación de un Establecimiento Educativo Público de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación, por la comunidad de referencia, representadas por el Consejo Comunitario debidamente acreditado para tal fin, conforme lo establece a la reglamentación.

El Consejo Comunitario podrá gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar; elegir al personal directivo, proponer el 50 % del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar. En la designación se priorizará el personal docente indígena con título que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, de la nómina de antecedentes valorada por la respectiva Junta de Clasificación.

El Consejo tendrá también derecho a designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre la utilización del edificio escolar, con posibilidad de abrirse a otras iniciativas sociales, culturales, deportivas, solidarias, que se fundamenten y se sustenten en la cosmovisión indígena; o que se consideren relevantes y significativas para la formación continua del pueblo indígena respectivo; publicar, difundir y registrar experiencias pedagógicas; elaborar, publicar, patentar y registrar material educativo, cultural, histórico, científico.

Serán responsables de la gestión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo Comunitario, y la autoridad escolar; sus decisiones serán tomadas por consenso, según fije la reglamentación vigente.

El Consejo Comunitario, en forma conjunta con la autoridad escolar de los Establecimientos Educativos, tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos de calidad, que respondan a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, administrativa y contable al Ministerio de Educación; elaborar el proyecto educativo de acuerdo con su cosmovisión; asumir responsabilidad ética, social, cultural y pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez Provincial y Nacional conforme con la normativa vigente; promover, organizar e impartir capacitación y formación docente específica para cada Nivel Educativo de la institución en el marco de la normativa establecida.

El Ministerio de Educación designará al personal que cumplirá funciones en la planta orgánica funcional de los establecimientos comprendidos la que estará conformada por el 50% de docentes, propuestos por el Consejo Comunitario, y el otro 50% por docentes inscriptos en la Junta de Clasificación que corresponda, con la capacitación respectiva para el área, de acuerdo con la normativa que el Ministerio establezca.

El Consejo Comunitario se regirá por el reglamento interno elaborado por el mismo Consejo y estará integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros de la comunidad y durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un periodo consecutivo y se renovaran anualmente por mitades, respetando en su composición la participación de la mujer en un 50 %.

Tendrá las siguientes funciones: Acompañar el desarrollo de las actividades de la institución en sus distintos ámbitos, organizativa, administrativa, pedagógica y comunitaria; garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento escolar, la conducción y el normal desenvolvimiento de la actividad escolar en las aulas; comunicar en tiempo y forma a las autoridades competentes, la conformación, modificación y toda información pertinente relacionada al Consejo Comunitario; y conformar el Consejo de Ancianos, el que será propuesto por la comunidad como un órgano de consulta del Consejo Comunitario.

Los docentes de los establecimientos de Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena gozarán de los derechos establecidos en la ley 3529 –Estatuto del Docente-, en todo lo que no esté previsto en la presente ley.

El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, discriminado por niveles. Una vez acordado, será mantenido mientras subsista la necesidad comunitaria.
A los efectos de garantizar la estabilidad laboral y salarial de los docentes de las instituciones educativas de gestión estatal ubicadas en comunidades indígenas, serán de aplicación las disposiciones y mecanismos establecidos en la ley 6810, en lo referente a la reubicación del personal docente titular e interino. Los establecimientos educativos de carácter Bilingüe e Intercultural que al momento de sancionarse la ley revistan como Proyecto Especial tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para su adecuación para la presente ley, en caso que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología determine la continuidad de los mismos.

La norma incluye una serie de disposiciones transitorias que hacen referencia a la aplicación gradual y progresiva de la misma, la capacitación para los equipos de conducción y la adecuación al Estatuto del Docente, del Capítulo correspondiente a Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.

Fuente>Diario Primera Linea (Chaco-Argentina)-14 de Agosto de 2.014

La reparación histórica de la educación bilingüe intercultural, a paso firme
El gobierno de la provincia presentó oficialmente el decreto de reglamentación de la Ley de Escuelas Públicas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, coronando un trabajo de más de seis años. La subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo del Ministerio de Educación, Elizabeth Mendoza, se refirió al proceso de construcción de la misma, así como a otro gran hito en la reivindicación de los pueblos indígenas concretado recientemente: la licenciatura en educación bilingüe intercultural.
En agosto de 2014, La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad la Ley 7.446 de Escuelas Públicas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, un proyecto que había nacido cuatro años antes como iniciativa del Poder Ejecutivo.
“El texto que finalmente se sanciona es mucho más rico que el inicial, porque fue escrito con el aporte de las distintas comunidades, a través de sus referentes”, destacó Mendoza, haciendo alusión al camino que recorrió esta ley y que implicó, por un lado, la conformación de una comisión de seguimiento, integrada por referentes pedagógicos de las tres etnias elegidos en asamblea y reconocida por resolución del Ministerio de Educación. 
Destacó también el dearrollo de talleres y foros organizados a lo largo de todo el territorio provincial por la subsecretaría, así como un trabajo articulado y comprometido tanto con el poder legislativo como con el Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach). 
Aquel proyecto inicial de 2010, llamado Escuela Pública de Gestión Social Indígena, constaba de 14 artículos –la mitad que el finalmente sancionado como Ley 7.446-, y estaba pensado para ser incorporado como Título V a la Ley Provincial de Educación.
“A través de las distintas consultas realizadas, las comunidades indígenas plantearon que el término ‘social’ era ajeno a sus culturas, al margen de tener conciencia de él; para ellos, la gestión era comunitaria, no social”, explica la subsecretaria. Fue así como, partiendo desde el título, comenzó a construirse una ley íntegramente pensada desde la cosmovisión de las comunidades indígenas, y cuyo marco regulatorio implicó nuevamente un trabajo de varios años, realizado a través de mesas técnicas que involucraron a los docentes indígenas integrantes de la comisión de seguimiento y a los equipos técnicos de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo.
Mendoza señaló que hoy existen en la provincia alrededor de 10 establecimientos educativos que se encuentran en condiciones de adecuarse a la ley y funcionar bajo la modalidad, pero que dicho proceso será “a pedido de las comunidades”, algunas de las cuales ya iniciaron la tramitación correspondiente. Las nuevas escuelas que surjan en comunidades indígenas sí lo harán ya como escuelas de gestión comunitaria, y en cualquier caso, “estarán siempre resguardados los derechos de los docentes”, afirmó.
Estudiantes de la Licenciatura Bilingue Intercultural

Una licenciatura única en el país
En octubre de 2016, con casi 160 docentes indígenas inscriptos, la Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural, a partir de un convenio con la Universidad del Chaco Austral (Uncaus) y con el apoyo del municipio de Juan José Castelli y del Centro de Estudios Regionales Superiores Universitarios (Cersu).
Única en el país y la segunda de Latinoamérica con esta modalidad, la licenciatura fue diseñada como un Ciclo de Complementación Curricular de dos años de duración, diseñado con el fin de formar profesionales que afronten crítica y creativamente los problemas de la educación indígena en contextos institucionales y comunitarios, tanto rurales como urbanos, y que sean capaces de producir, asesorar, acompañar y evaluar propuestas educativas pertinentes en esos contextos.
Historia; lenguas indígenas y castellano-español; interculturalidad e intraculturalidad; organización y administración educativas; animación socio-comunitaria e indagación e investigación en Ciencias Sociales constituyen algunos de sus ejes curriculares.
“Por un lado, la creación de la licenciatura persigue un objetivo individual –explicó Mendoza-, que no es otro que derribar esos muros invisibles que impedían a los docentes indígenas seguir eligiendo sus posgrados y que puedan acceder a becas en el exterior. Por otro lado, a nivel colectivo, permite que estos docentes que siguen la licenciatura sean referentes realmente preparados para el desarrollo de sus respectivas comunidades”. Profundizando en la importancia de este segundo aspecto, la subsecretaria señaló que “a veces vienen personas de afuera, que desconociendo la cultura de nuestros pueblos originarios, plantean proyectos de desarrollo que no se ajustan a las comunidades, y por eso fracasan. Entonces, nuestros colegas deben estar preparados para discutir los modelos de desarrollo para sus comunidades y poder, desde ese lugar, cuidar los recursos naturales que poseen, que son tan preciosos”.
Después de muchos años de educación bilingüe e intercultural, de tantos maestros y profesores indígenas trabajando en el sistema educativo, la Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural posibilitará a estos docentes acceder a las máximas esferas de conducción y formación profesional, y dar un paso más en la reparación histórica, en materia educativa, para con los pueblos qom, wichí y moqoit.
Fuente>Diario Norte (Chaco-Argentina) – 14 de Marzo de 2.017


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